España transpone por fin la Directiva de trabajadores desplazados
- La nueva regulación establece requisitos a las empresas extranjeras similares que los exigidos en las regulaciones de los países de nuestro entorno.
- La autoridad laboral española podrá controlar y sancionar a las empresas deslocalizadas (empresas buzón) que operen en España.
Como se recordará, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha venido reclamando de forma insistente en los últimos años la necesidad de establecer una regulación en España que permita controlar la situación de competencia desleal que en la actualidad atraviesa nuestro sector, basado en la deslocalización de las grandes empresas de transporte hacia países de la Unión Europea con menores costes de explotación de la actividad. Ello ha ocasionado un impacto muy negativo para el tejido empresarial de transporte español (básicamente pequeñas empresas) por la actuación insolidaria y “poco patriótica” que en los últimos años están llevando a cabo grandes empresas de transporte que se están deslocalizando en los países del Este de Europa, despidiendo a sus trabajadores en España, a los únicos efectos de aprovecharse de los menores costes fiscales y laborales, para de este modo poder competir en mejores condiciones en el mercado de transporte internacional español en el que siguen operando. Ello además trae como consecuencia un grave perjuicio a las arcas públicas españolas por la no tributación de sus actividades en nuestro país así como la indeseable destrucción de empleo en nuestro país.
En respuesta a dicha demanda, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de Mayo por el que transpone al Ordenamiento español la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores, con el objetivo de permitir un mejor control de las condiciones laborales de los trabajadores asalariados por empresas de terceros países que operen en España en lo referente a las condiciones económicas y de realización del servicio por parte de dichos trabajadores.
Así, el nuevo Real Decreto-Ley aprobado, establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país el cumplimiento de una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en los países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Holanda, Italia, etc.), consistentes en:
- Previamente a la prestación de un servicio en España, sea cual sea la duración del mismo, la empresa extranjera deberá notificar a la autoridad laboral española la realización de dicho servicio mediante una comunicación de desplazamiento. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, conforme al modelo que reglamentariamente apruebe el Ministerio de Empleo.
- La comunicación de desplazamiento incluirá todos los datos que permitan identificar el servicio a realizar (identificación de la empresa extranjera y del trabajador desplazado así como fecha de inicio y duración del servicio, entre otros).
- La empresa extranjera deberá designar un representante en España para responder ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral española por parte de la empresa extranjera. Asimismo, la nueva regulación aprobada faculta a las autoridades laborales españolas a controlar si la empresa extranjera que pretende realizar servicios en nuestro país se trata de una empresa deslocalizada (empresa buzón), sin actividad real en el Estado miembro donde se encuentra residenciada
Asimismo, la nueva regulación aprobada faculta a las autoridades laborales españolas a controlar si la empresa extranjera que pretende realizar servicios en nuestro país se trata de una empresa deslocalizada (empresa buzón), sin actividad real en el Estado miembro donde se encuentra residenciada.
En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la nueva regulación sobre desplazamiento de los trabajadores será sancionado conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.