RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO SOBRE CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL

La Dirección General de Transporte por Carretera ha dictado la Resolución de Coordinación 1/2005 relativa a la aplicación de la Orden 238/2003, relativa al documento de control en transporte de mercancías y su obligación de conservarlo.

La resolución indica lo siguiente:

“Del propio contenido del texto de la vigente Orden 238/2003 citada parece claro, por un lado que no se impone, aunque no se excluye, la obligación de conservar la documentación original, pues se establece que deberá conservarse “copia” de la misma y, por otro lado, no se establece un modo específico de cómo deba conservarse la documentación.

No obstante, sea cual sea la forma de conservación, parece obvio que debe garantizarse, en todo caso, la integridad de la información y, por otro lado, la legalidad y posibilidad de acceso a la misma por parte de la Inspección de Transportes.

En consecuencia, considerando que la vigente Orden no establece ninguna forma específica de conservación de la documentación de control, puede concluirse que:

1. El modo de conservación de la documentación de control es libre, pudiendo por tanto realizarse, tanto mediante la documentación original. como mediante copia de la misma y en cualquier soporte, tanto óptico, como electrónico, mediante papel u otro sistema.
2. En todo caso debe quedar garantizada la integridad de la información, de modo que ésta sea fiel reproducción de la documentación de control original.
3. En todo momento debe garantizase, tanto el acceso a la información por parte de la Inspección de Transporte Terrestres, como su puesta a disposición, a petición de ésta, de forma que los datos de la documentación de control resulten legibles.

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