NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA Y PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA Y PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
Como todos conocéis, con fecha de 7 de enero de 2005 fue publicado el RD 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (Ley de Extranjería) que entrará en vigor el 7 de febrero de 2005, excepto lo contemplado en el artículo 45.2 a) relativo al arraigo laboral que entrará en vigor el 7 de julio.
Uno de los principales aspectos del Reglamento es la regularización o normalización de trabajadores extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, esto es, sin permiso de trabajo y/o residencia. El proceso de normalización permitirá a estos trabajadores irregulares la obtención de los correspondientes permisos de trabajo y residencia, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- El proceso de regularización podrá realizarse durante un plazo de TRES MESES (esto es, desde el 7 de febrero hasta el 7 de mayo de 2005).
2.- Será el empresario quien deba presentar en la Oficina de Extranjería (u oficina habilitada por la administración) la siguiente documentación para obtener la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena:
a) Requisitos de la empresa:
• Datos de indentificación (CIF o NIF)
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
• Contrato de trabajo firmado por el empresario y trabajador con una duración mínima de 6 meses, salvo el sector agrario (su validez efectiva estará condicionada a la concesión del permiso de trabajo y residencia solicitados).
b) Requisitos del trabajador:
• Certificado de empadronamiento del trabajador en un municipio español con una antigüedad de al menos 6 meses.
• Certificado de antecedentes penales en España y restantes países de residencia anterior (se solicitará en las Embajadas o Consulados del país de nacionalidad del trabajador).
• En su caso, disponer de la titulación o capacitación exigidas para el ejercicio de la profesión.
Los trámites se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1º) Presentación de la solicitud y documentación
2º) Evaluación de la solicitud y comprobación del cumplimiento de requisitos.
3º) Otorgamiento de autorización condicionada a la tramitación del alta efectiva del trabajador en la S.S. en el plazo de 1 mes. La autorización sólo será concedida si se cumplen todos los requisitos señalados. En caso de no cumplirse, no se procederá al otorgamiento de la autorización.
4º) Solicitud por el trabajador desde la entrada en vigor de la autorización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Junto a este procedimiento especial de normalización, los extranjeros sin documentación podrán también regularizar su situación a través del procedimiento de “arraigo laboral”, que consiste esencialmente en lo siguiente:
• Presentación de solicitud por el trabajador (deberá acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos un año de duración y certificado de empadronamiento previo en España de al menos dos años).
• Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la administración, se otorgará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de un año de duración que habilita para trabajar.
• En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización, el trabajador podrá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE).