OBSERVACIONES DE FENADISMER AL ANTEPROYECTO DE LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN POR PUNTO
OBSERVACIONES DE FENADISMER AL ANTEPROYECTO DE LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS
Fenadismer comparte la política de reducción de la siniestralidad en la carretera, dado que somos los profesionales los más interesados porque es precisamente en la carretera donde ejercen su actividad.
En todo caso, la retirada del permiso de conducir tiene consecuencias diferentes para un particular respecto a un profesional, ya que en este último caso implica la pérdida de su puesto de trabajo y, en definitiva, de su medio de vida.
Por ello, una medida que suponga la retirada definitiva del permiso de conducir debe limitarse a aquellos supuestos en que se ponga en peligro grave y directo la seguridad vial así como, que el procedimiento que se establezca para su regulación garantice la tutela legal de los derechos del administrado, que no se convierta en una potestad sancionadora exorbitante para la Administración, y un tratamiento diferenciado para los profesionales.
Sin embargo, el proyecto presentado recoge un catálogo de infracciones muy amplio en las que no se justifica su incidencia directa y grave con la seguridad vial (recordemos que la comisión de las infracciones ya tienen establecida su correspondiente sanción, por lo que no hablamos de dejar de sancionar por infringir las normas, sino limitar la aplicación de una medida tan punitiva como es la retirada definitiva del permiso de conducir sólo a aquellos supuestos especialmente graves para la seguridad vial).
Junto a lo anterior, los aspectos que deben ser modificados en el proyecto de retirada definitiva del permiso de conducir por el sistema de puntos son, entre otros:
1. limitar el catálogo de infracciones que dan lugar al cómputo de puntos para la retirada del permiso de conducir a aquellas infracciones que afecten de forma directa y muy grave a la seguridad vial, impidiendo que existan tipos infractores indeterminados o sometidos a la discrecionalidad del agente denunciante (conducción temeraria, no obedecer indicaciones del agente, etc.). En relación con lo anterior debe asimismo excluirse del catálogo aquellas infracciones incluidas que ya se encuentran reguladas y sancionadas por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y que sólo afectan a los conductores profesionales.
2. Prever la suspensión del procedimiento de retirada del permiso de conducir en el supuesto de que el administrado tenga planteado un recurso contencioso-administrado frente a alguna o algunas de las sanciones que han sido objeto de cómputo, ya que de otro modo se estaría otorgando una potestad sancionadora superior a la Administración frente a los Jueces y Tribunales, ya que no podría repararse el daño ocasionado al conductor al que se le retira de forma definitiva su permiso por resolución administrativa, que es posteriormente revocada en vía judicial.
Debe recordarse que en otros países donde se ha implantado el carnet por puntos (Francía, Italia), la anulación del permiso de conducir requiere necesariamente sentencia judicial.
3. Debe garantizarse que no se produzcan discriminaciones en función del lugar de residencia del administrado. Debe tenerse en cuenta que en España, a diferencia de otros países europeos, no existe una única Administración competente para imponer sanciones en materia de tráfico, sino que junto al Estado a través de la Dirección General de Tráfico, tienen asimismo competencias sancionadoras las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco y en el ámbito urbano los Ayuntamientos. Por ello, debería garantizarse que dichas Administraciones remiten en tiempo las infracciones impuestas al Registro de Infracciones de la Dirección General de Tráfico, aunque la experiencia nos demuestra que tal colaboración no siempre se produce (en el ámbito sancionador de transporte por carretera, hay Comunidades Autónomas que no remiten en tiempo las infracciones impuestas al Registro de Infracciones existentes en el Ministerio de Fomento, pese a estar obligadas a ello).
Por último debemos recordar que es el tercer proyecto de estas características que se intenta imponer en España, tras los intentos fallidos aprobados en Junio de 1999 y Diciembre 2001, este último en vigor en la actualidad, aunque no se