PRINCPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LOTT PUBLICADO EN EL BOE ESTE MIERCOLES.

En BOE de fecha 15 de noviembre de 2006 se ha publicado el Real Decreto 1225/2006 de 27 de octubre de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestre, que introduce importantes modificaciones de las que destacamos:

    • Art. 4.3.- Carga y Descarga: Se aplicará a los conductores autónomos la legislación laboral en lo que se refiere a las labores de carga y descarga que se apruebe en el Convenio Colectivo estatal respecto a los asalariados.

    • Art. 5.- Límite de responsabilidad de los seguros: Se concreta el límite responsabilidad civil de los seguros de las empresas de transporte de viajeros respecto a los viajeros en 50 millones de euros (en la normativa actual no se establecía limitaciones por lo que da lugar a muchos problemas en la contratación del seguro Obligatorio de Viajeros). Dicho límite de responsabilidad se podrá extender al taxi si se regula en su normativa específica.

Dicho coste del seguro será repercutible en las tarifas.

    • Art. 7.- Sumisión a la Junta Arbitral: Permite como novedad que sea competente otra Junta Arbitral diferente a la de origen, destino o lugar del contrato de transporte, siempre que ambas partes se sometan a dicha Junta.

    • Art. 9.- Juntas Arbítrales: La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta Arbitral, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte el laudo.

Se amplia el plazo para la ejecución forzosa del Laudo a 20 días desde que ha sido dictado ante el órgano competente ( los juzgados de lo mercantil).

    • Art. 19 .- Actuación de la inspección : Los servicios de inspección de transportes podrá requerir a las empresas de transporte que se investiguen toda la documentación relativa a contabilidad, facturas, documentos laborales y otros documentos necesarios para la inspección.

    • Art. 29.- observatorio de costes: Se recoge de manera formal la obligatoriedad para la Administración de constituir y tener actualizados los Observatorios de costes de transporte tanto de mercancías como de viajeros.

    • Art. 36.- Aportación de la capacitación : La empresa que dé de baja a su capacitado deberá buscar un nuevo capacitado en un plazo máximo de 3 meses (antes se concedía un plazo de 6 meses). En 12 meses no podrá estar sin capacitado la empresa, un plazo superior de 5 meses en todo el año.

    • Art. 38.- Honorabilidad: se endurecen los supuestos en que se incurre en pérdida de la honorabilidad: por la comisión de cuatro o más infracciones muy graves en el período de dos años.

Los plazos por los que se considera perdido el requisito de honorabilidad será de 5, 3 ó 1 año dependiendo de la infracción.

Se suprime la fórmula que otorgaba un tratamiento diferente en función del número de vehículos que posea la empresa, que servía para evitar discriminaciones.

    • Art. 41.- Exención de autorización de transporte: En transporte privado complementario se eleva el peso máximo de los vehículos de transporte de mercancías que están exentos de autorización de las actuales 2 toneladas de PMA a 3´5 toneladas, sin embargo en transporte público se mantiene la exigencia de autorización a partir de 2 toneladas de PMA. También se exceptúan de autorización el transporte agrícola en tractor, el transporte de basuras y el transporte de dinero y joyas.

      • Art. 48.- Facturación de transporte, la colaboración entre transportistas.

Se establece como novedad que los servicios de transporte deberán ser facturadas por el titular de las autorizaciones de transporte (ya sea transportista, intermediario, cooperativa o sociedad de comercialización).

Asimismo se mantiene en la figura de la colaboración entre transportistas la obligatoriedad de que el flotista que subcontrate refleje en su contabilidad de forma separada los servicios de transporte subcontratados a efectos de control de la inspección.

      • Art. 52.- Cooperativas de trabajo asociado: Se establece la obligación de que la cooperativa tenga que facturar al cliente, impidiendo cualquier otra fórmula. Asimismo en caso de baja del socio de la cooperativa, ésta deberá compensarle si no es posible legalmente recuperar la autorización que en su día aportó.

      • Art. 108.- Derecho de preferencia en transporte regular de uso especial de viajeros.

Desaparece el privilegio arcaico que tenían las empresas de líneas regulares sobre los servicios especiales (trabajadores, escolares) que había en el recorrido de su itinerario

      • Art. 110.- Autorizaciones a la empresa: Se propone pasar del actual régimen de autorización referida a cada vehículo, a la de autorización referida a la empresa, como tantas copias como vehículos posea la empresa (aunque se prevé la posibilidad de que las copias vayan identificada con la matrícula del vehículo).

      • Art. 111.- Ámbito de las autorizaciones: Sólo se prevé la existencia del ámbito nacional. No obstante, la Disposición Transitoria Cuarta establece que las actuales autorizaciones, locales continuarán con dicho ámbito limitado, pero no se otorgarán nuevas autorizaciones locales.

Al no existir ninguna limitación establecida para las autorizaciones comarcales, por aplicación del ROTT aprobado se plantea la duda jurídica sobre si tales autorizaciones pueden realizar transporte nacional. Fenadismer solicitará al Ministerio de Fomento que confirme dicha aplicación.

    • Art. 118.- Intrasmisibilidad de las autorizaciones: Como novedad se establece la imposibilidad de transmitir (vender) las autorizaciones de transporte, salvo en favor de los herederos forzosos. Se permite que el Ministerio de Fomento pueda establecer la transmisibilidad de dichas autorizaciones, en supuestos limitados. Sin embargo, hasta que no se apruebe la Orden Ministerial que se está negociando con el sector prevista para diciembre, se mantiene la posibilidad actualmente de transmitir las autorizaciones de transporte.

Debemos recordar que en la actualidad se permite la transmisión de las autorizaciones de un transportista a un nuevo adquiriente, con independencia de que sean personas fisicas o sociedades.

    • Art.- 158.- Autorizaciones de transporte privado complementario: Como novedad se exige que para la transmisión de las autorizaciones de este tipo de transporte (MPC) sólo será posible cuando se transmita al mismo adquiriente la titularidad de la industria o negocio a cuyo servicio se encuentren afectas.

    • Art. 159.1 Los portales de cargas por Internet y por otros medios telefónicos o telemáticos: Se les exige poseer la autorización de Agencia de Transporte al equipararse a dicha figura.

    • Art. 178.- Prohibición de alquilar vehículos ligeros sin disponer de autorizaciones de transporte: Se recoge una vieja reivindicación del sector de dicha prohibición para evitar la competencia desleal realizada por personas que sin cumplir los requisitos para ser transportistas alquilaban vehículos ligeros para hacer transporte público.

    • Art. 186.- Centros de Transporte de Mercancías : Se define esta figura que hasta la fecha no existía, como una categoría superior de las estaciones de Transportes, exigiéndose que dispongan de una superficie mínima de 150.000 m2. de los que al menos 25.000 m2 deben destinarse a naves, almacenes y oficinas.

    • Art. 197 a 199.-Tipificación de las infracciones en materia de transporte: Se actualiza su contenido conforme a la reforma de la LOTT aprobada en 2003.

    • Art.200.- Infracciones independientes. Se establece que cuando un mismo hecho suponga cometer diferentes infracciones, aunque sean semejantes, se sancionarán por todos ellos. En especial, cuando haya varios conductores en un mismo vehículo, os incumplimientos en materia de tiempos de conducción se imputarán a todos los que lo hayan cometido.

    • Art. 203.- Descripción de las sanciones: Se establece el plazo de un año para todas las infracciones sean leves, graves o muy graves.

    • Art. 206.- Denuncias formalizadas por particulares o asociaciones.: Se establece la obligatoriedad para la Administración de informar al denunciante sobre el trámite que ha dado la denuncia.

  • Art. 210.-Pago anticipado de la denuncia: Podrá acogerse el infractor al pago anticipado de la denuncia, lo que conllevará una reducción del 25% y la renuncia a poder recurrir la sanción.
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