LA AGENCIA TRIBUTARIA CLARIFICA LA INCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE EN EL EPÍGRAFE DEL IAE DE TRANSPORTE POR CARRETERA, PARA TODOS LOS TRANSPORTES SUJETOS A AUTORIZACION, SEGÚN LA PROPUESTA HECHA POR FENADISMER.

El Subdirector General de Control Tributario de la Agencia Tributaria, D. Daniel Martinez Egaña,ha clarificado la problemática ocasionada por el encuadramiento que algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de algunas especialidades de transporte por carretera (mensajeros, repartidores, paqueteros, etc.) en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas diferentes del epígrafe 722 (transporte de mercancías), en concreto se les encuadra en el epígrafe 849 (servicios de paquetería, objetos y otros), con las consiguientes consecuencias negativas en el caso de transportistas autónomos, ya que han de renunciar a la estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos), debiendo tributar por el régimen de estimación directa.

El problema es muy grave ya que esta interpretación ha implicado inspecciones tributarias a muchos pequeños transportistas a los que se les impone sanciones por importe superior a 50.000 € y se les obliga a tributar por el epígrafe 849, pese a que para que el transportista pueda solicitar la autorización de transporte  tiene que tributar por el epígrafe  722, por lo que la Administración de Fomento y de Hacienda aplican criterios diferentes.

Como se recordará, FENADISMER planteó en la reunión mantenida con el Subdirector General el pasado 19 de julio de 2006 ( ver comunicado de Fenadismer de fecha de 20 de julio de 2006), que exclusivamente se aplique el epígrafe 849 para vehículos de hasta 2 toneladas de PMA (esto es, a los vehículos exentos de autorización de transporte) y el epígrafe 722 para todos los transportes sujetos a autorización de transporte.

En este sentido, el Subdirector General ha confirmado a la Secretaría del Comité Nacional de Transporte que en breve se publicará la correspondiente Orden Ministerial del regimen fiscal de módulos para 2007, en la cual se mantendrá la diferencia, hasta ahora vigente, entre los epígrafes 722 y 849, si bien en relación al primero de ellos, se introduce una nota interpretativa con el fin de que se tenga presente en la interpretación de la norma la posesión por parte del administrado de una tarjeta de transporte. Con esa aclaración se persigue que ningún titular de autorización administrativa sea expulsado del epígrafe 722.No obstante lo anterior, el epígrafe 849 seguirá sin incluirse en módulos, y en el mismo deberán integrarse todos aquellos cuya actividad principal sea la mensajería.

 

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