EL PRÓXIMO MES DE ABRIL ENTRA EN VIGOR LA MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. El Reglamento europeo 561/2006, que fue publicado el pasado mes de Abril de 2006, establece que entrará en vigor el 11 de Abril de 2007, el cual introduce las siguientes novedades, que implican una menor flexibilidad en la actividad de las empresas de transporte:

1.- SISTEMAS DE PAUSAS: el Reglamento actual establece que tras cuatro horas y media de conducción, el conductor deberá respetar una interrupción de cuarenta y cinco minutos. Dicha interrupción, con el antiguo reglamento era susceptible de sustituirse por interrupciones de quince minutos. El nuevo texto mantiene la pausa de cuarenta y cinco minutos después de las cuatro horas y media de conducción pero elimina la posibilidad de las tres interrupciones de quince minutos al establecer la posibilidad de realizar sólo dos interrupciones: la primera de 15 minutos y la segunda de 30 minutos.

2.- PERIODOS DE DESCANSO DIARIO: se mantienen las 11 horas  de descanso ininterrumpido pero se suprime con el nuevo reglamento la posibilidad de fraccionar los descansos diarios en hasta tres períodos separados siempre y cuando se respetasen que uno de dichos períodos fuese de 8 horas. A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, los fraccionamiento sólo pueden realizarse en dos períodos de descanso, el primero de 3 horas y el segundo de 9 horas.

Otra novedad se refiere al descanso diario en caso de utilizar transbordador o tren. En la anterior normativa el conductor puede interrumpir por el descanso diario una sola vez para hacer otros trabajos (embarque o desembarque del vehículo). Con la nueva normativa, el conductor puede interrumpirlo hasta dos veces para hacer dichos trabajos.

En cuanto al descanso diario en el caso de dos conductores a bordo del vehículo, cada  30 horas cada conductor debe gozar de un descanso diario de 9 horas consecutivas (en el reglamento anterior era de 8 horas). El descanso debe realizarse en litera y con el vehículo parado.

3.- DESCANSO SEMANAL: el nuevo texto establece un descanso semanal regular de 45 horas que puede reducirse hasta 24 horas. Al mismo tiempo, el Art. 8.6 establece que en dos semanas consecutivas deberán tomarse al menos dos períodos regulares de 45 horas o un período regular de 45 horas y uno reducido de 24 horas, es decir, se elimina la posibilidad de tomar descansos semanales reducidos dos semanas consecutivas (24 ó 36 horas) que sí permitía la normativa anterior. La compensación por el período reducido deberá hacerse en bloque antes de la tercera semana.

4.- Desde 2006 el conductor ha de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes inspectores que lo soliciten, las hojas de registro correspondientes a la semana en curso y las de los 15 días anteriores. Sin embargo a partir del 1 de Enero de 2008 tal obligación se ampliará a las hojas registro de la semana en curso y de los 28 días anteriores.

 

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