Fenadismer sola en la defensa de la exclusión de los autónomos en los tiempos máximos de trabajo
El Consejo Nacional de Transporte Terrestre se pronuncia sobre el proyecto de Real Decreto de tiempos máximos de trabajo. Las asociaciones de cargadores, los sindicatos y las asociaciones de transportistas, a excepción de Fenadismer, solicitan que se incluyan y se establezcan las limitaciones también a los transportistas autónomos.
Este jueves 29 de Marzo de 2007 se ha celebrado la reunión del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, órgano dependiente del Ministerio de Fomento, a la que han asistido los Consejeros representantes del Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, de los sindicatos UGT y CCOO, de las asociaciones representativas de asociaciones de cargadores AECOC, AEUTRANSMER y FEIQUE, de las asociaciones de operadores intermediarios ANATRANS y FEDAT, y de las asociaciones de transportistas CETM, ASTIC y FENADISMER.
En dicha reunión se ha debatido el proyecto de Real Decreto sobre regulación de los tiempos máximos de trabajo en el sector del transporte por carretera elaborado por la Dirección General de Trabajo, que traspone la Directiva europea 2002/15 que establece un tiempo de trabajo máximo semanal de 48 horas para los trabajadores móviles (conductores), en el que se incluiría no sólo la conducción, sino también la carga y descarga, limpieza y mantenimiento y otros trámites administrativos.
En este sentido, la totalidad de Consejeros correspondientes a las organizaciones sindicales, de empresas cargadoras e intermediarias y de las asociaciones de transportistas han votado a favor de que se incluya también a los transportistas autónomos en las limitaciones establecidas en la Directiva para los trabajadores móviles.
Por contra, el consejero de FENADISMER ha manifestado su absoluto rechazo a la inclusión de los transportistas autónomos en el proyecto de Real Decreto ya que supone “laborizar” su actividad, lo que atenta al ejercicio constitucional del principio de libre empresa y porque es contrario a lo que indica la Directiva europea que establece su exclusión al menos hasta 2009.