Resumen sobre las novedades en materia de tiempos de conducción y descanso   Ante las diferentes dudas planteadas, os informamos de todas las novedades en materia de tiempos de conducción y descanso que se aplican desde el 11 de Abril de 2007.

 

1.- INTERRUPCIONES EN LA CONDUCCIÓN.

 

El tiempo de interrupción mínima sigue siendo de 45 minutos ininterrumpidos, transcurridas cuatro horas y media de conducción.

 

Este descanso sólo podrá ser sustituido por uno de QUINCE MINUTOS seguido de otro de TREINTA MINUTOS, intercalados en este periodo de conducción.

 

2.- DESCANSO NORMAL.

 

El descanso diario obligatorio sigue manteniendo una duración de once horas.

 

2A.- DESCANSO DIARIO REDUCIDO. Periodo de descanso superior a 9 horas pero inferior a 11 horas.
También se mantiene la posibilidad de reducir tres veces este descanso a nueve horas entre dos periodos de descanso semanal. Como novedad ya no es necesaria, a partir del 11 de Abril de 2007, la compensación en la semana siguiente por los periodos de descanso reducido.

 

2B.- DESCANSO DIARIO FRACCIONADO. Se mantiene en 12 horas, aunque queda reducido a dos periodos: el primero de ellos de TRES horas ininterrumpidas seguido de un segundo periodo de al menos NUEVE horas ininterrumpidas.

 

3.- DESCANSO SEMANAL NORMAL.

 

El descanso semanal obligatorio continúa siendo de CUARENTA Y CINCO HORAS.

 

3A.- DESCANSO SEMANAL REDUCIDO.
Este descanso podrá ser sustituido por otro descanso semanal reducido de al menos VEINTICUATRO HORAS, en este caso la perdida de tiempo de descanso se deberá compensar por un descanso equivalente tomado de una sola vez, antes de que termine la tercera semana siguiente.
No se podrá llevar a cabo dos descansos semanales reducidos de forma consecutiva.

 

4.- CONDUCCIÓN EN EQUIPO.

 

El tiempo de descanso diario, en el supuesto de conducción en equipo, se amplia a 9 HORAS en un espacio de 30 HORAS.

 

5.- DESCANSO TOMADO COMO COMPENSACIÓN.

 

Deberá tomarse junto a un descanso diario mínimo de 9 Horas.

 

6.- VEHÍCULOS TRANSPORTADOS EN TRANSBORDADOR O TREN.

 

Un conductor que acompañe a un vehículo transportado por un transbordador o tren podrá interrumpir el periodo de descanso diario DOS VECES COMO MÁXIMO para llevar a cabo otras actividades que no excedan de total de una hora.

 

DE APLICACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008

 

HOJAS DE REGISTRO E IMPRESIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL CONDUCTOR.

 

El conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector, las hojas de registro e impresiones correspondientes al día en curso y los 28 días anteriores.

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