Fenadismer acuerda un Paro Nacional del Transporte a partir del 8 de Junio
Asunto: Fenadismer acuerda un Paro Nacional del Transporte a partir del 8 de Junio para instar al Gobierno a que apruebe una batería de medidas legales que garanticen que los transportistas por carretera puedan repercutir las subidas del precio del gasóleo mediante la aprobación de unas tarifas mínimas antidumping.
La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), celebrada este miércoles 21 de mayo, ha acordado la convocatoria de un Paro Nacional indefinido a partir del 8 de junio a las 24 horas como consecuencia de la situación en el sector transporte de mercancías por carretera que atraviesan las empresas de transporte y, en especial, los transportistas autónomos y microempresas, que atraviesan una etapa de quiebra económica ante la subida incontrolada, desproporcionada y vertiginosa de los precios del gasóleo, al no ser capaces de repercutir los incrementos de costes en los precios que perciben los transportistas por los servicios que prestan a sus clientes ( cargadores e intermediarios)
Ello está produciendo un deterioro grave y muy preocupante en la liquidez de las empresas y en el sector, al estar trabajando las empresas por debajo de sus costes de explotación, agravado ante la inoperancia de la labor inspectora del Gobierno, que no es capaz de acabar con las situaciones de dumping (venta a pérdidas o trabajar por debajo de costes). Estas prácticas de “dumping” son ilegales según las normas de la competencia, además de irracionales, y son consecuencia del abuso de cargadores e intermediarios, agencias y operadores de transporte, produciéndose en la mayoría de las ocasiones comisiones en cadena por la intervención de sucesivos intermediarios en la contratación del transporte, que da lugar a que muchos transportistas estén percibiendo precios de transporte que llegan a ser inferiores a un 50% a los costes de producción de dicho servicio. .
La situación es extremadamente grave y ha llegado al límite de las posibilidades de seguir ejerciendo la actividad en estas condiciones, ya que de inmediato ni a corto plazo, los transportistas ven expectativas de cambio para mejorar y que permita aplicar el incremento de los costes, por lo que la Asamblea General de Fenadismer ha acordado instar al Gobierno Español a que desarrolle normativamente, de modo análogo a como se ha aprobado en Francia, Bélgica y recientemente por el Gobierno socialista italiano el pasado mes de Noviembre, de unas tarifas mínimas antidumping que cubran los costes de explotación de los vehículos de transporte en sus diferentes especialidades, las cuales serán actualizadas trimestralmente en función de los incrementos de costes que se vayan produciendo.
Para la plena efectividad y garantía de la aplicación de dicha medida, se deberán aprobar las siguientes normas de desarrollo:
- publicación del Observatorio de calculo de costes de explotación de los vehículos de transporte que aprueba el Ministerio de Fomento, que sirva de referencia para el cálculo de las tarifas mínimas antidumping, el cual debe ser actualizado con carácter trimestral para adecuar con mayor exactitud la variación real de los costes reales de explotación del vehículo a los precios del transporte, especialmente las continuas subidas del precio del gasóleo.
- obligación legal de reflejar el precio del transporte en el documento de control que acompaña a las mercancías transportadas, a efectos de control del precio que perciben los transportistas por el servicio prestado.
- regulación mediante ley de un nuevo tipo infractor consistente en sancionar la contratación de los servicios de transporte por debajo de las tarifas mínimas antidumping que se aprueben, aplicando la sanción máxima de 6000 euros prevista en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
Debemos recordar que la vigente Ley de Transportes, aprobada en junio de 1987, establece en su art.19 la necesidad de que las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte cubran la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, y permitan una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, añadiendo a continuación que la estructura tarifaria se configurará de forma que fomente la inversión, la seguridad y la calidad. Por ello, la Administración de Transportes no debe hacer dejación de su obligación legal de perseguir los mismos objetivos que ya fueron promulgados en la LOTT en 1987 (el fomento de la inversión, la seguridad y la calidad) y, por tanto, la necesidad de que los precios del transporte cubran la totalidad de los costes reales que conforman la realización de los servicios de transporte.
Por último informamos que en la página web de FENADISMER (www.fenadismer.es) se ha abierto un foro de debate sobre la crisis del sector a fin de que los transportistas puedan transmitir sus quejas y opiniones sobre la situación del sector.