Aprobada la Orden de módulos del IRPF e IVA para 2009. El plazo para renunciar a dicho régimen es hasta el 31 de Diciembre. Se mantienen las cuantías del año anterior.
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de Noviembre de 2008 se ha publicado la Orden HAC/3413/2008,  por la que se desarrollan para el año 2009 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha Orden mantiene para el ejercicio 2009 la estructura de la vigente Orden para el año 2008, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año, así como, los porcentajes para los pagos fraccionados en I.R.P.F. y el porcentaje para determinar las cuotas trimestrales de I.V.A. De este modo las cuantías de los módulos quedan como sigue:

Transporte de mercancías

                        IRPF.- Personal asalariado               2728’59

 

                                   Personal no asalariado       10090’99

 

                                   Carga útil                                  126’91

 

                        IVA.-  Personal empleado                 3161’90

 

                                   Carga útil                                  296’04

Transporte de viajeros en autobús

                        IRPF.-  Personal asalariado               2981,02

 

                                    Personal no asalariado        16016,97

 

                                    Nº asientos                              121,40

 

                        IVA.-    Personal                                1209,33

 

                                     Nº asientos                               56,69

Transporte en autotaxi

                        IRPF.-   Personal asalariado                1346,27

 

                                     Personal no asalariado          7656,89

 

                                     Distancia recorrida                    45,08

 

                        IVA.-    Personal                                    642,46

 

                                     Distancia recorrida                       6,24

Las novedades que recoge la Orden que afectan al sector del transporte en desarrollo del Paquete de Medidas aprobado por el Gobierno el pasado 13 de Junio son las siguientes:

·        Se incorpora con carácter permanente los módulos aplicables al sector que en años anteriores tenían carácter excepcional.

·        Se mantienen para el próximo año los mismos parámetros de rendimientos íntegros estimados, sin aplicarle la actualización por el IPC.

·        Se redefine el módulo capacidad de carga, la cual se calcula por la diferencia entre la masa total máxima autorizada con un límite de hasta 40 toneladas y las taras de los vehículos portantes. Sin embargo, dicha fórmula no distingue entre vehículos rígidos y vehículos articulados por lo que origina un error de cálculo en el caso de estos últimos (en las cabezas tractoras) como así planteó FENADISMER al Ministerio de Hacienda durante la tramitación del proyecto, pero sin que tal error haya sido subsanado.
En el caso de vehículos dedicados al transporte de contenedores multimodal como novedad para el cálculo de la capacidad de carga se permite restar tres toneladas por la tara del contenedor.
·        Se incorpora por primera vez un régimen de módulos para la actividad de Transporte de

Mensajería (esto es, la correspondiente al epígrafe 849’5 del Impuesto de Actividades Económicas, que debemos recordar que es el epígrafe al que son injustamente expulsados algunos transportistas por parte de algunas Delegaciones de la Agencia Tributaria, por considerar que su actividad de transporte por tener un ámbito urbano no es considerado actividad de transporte). Las cuantías de los módulos establecidos para la actividad  son desproporcionadas respecto a las establecidas para el transporte de mercancías, en el que el módulo personal empleado es un 63’37% superior al de transporte de mercancías y el módulo de carga útil un 382’71% superior, como así tuvo ocasión FENADISMER de exponer al Ministerio de Hacienda.

IRPF.-   Personal asalariado              2915,30

 

              Personal no asalariado     11530,60

 

              Carga útil                               331,70

 

IVA.-     Personal empleado               5165,75

 

              Carga útil                             1429,50

·        Se introduce una medida especial con carácter retroactivo en el IVA para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2008, mediante la reducción para dicho ejercicio de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado, el cual se aplicará en el Resumen Anual de I.V.A.

Los porcentajes establecidos son los siguientes:
–         Transporte urbano colectivo y de viajeros: 1 por 100.
–         Transporte por autotaxis: 10 por 100.
–         Transporte de mercancías carretera excepto residuos: 10 por 100
–         Servicios de mudanzas: 10 por 100.

Asimismo dicha medida especial se incorpora para 2009 con carácter permanente, esto es, las cuotas mínimas por operaciones corrientes reseñadas anteriormente que en años anteriores tenían carácter excepcional.

Por último debe recordarse que los contribuyentes que desarrollen actividades de las que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva en I.R.P.F., y por consiguiente, en el régimen simplificado de I.V.A. (esto es, el régimen de módulos), y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2009, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de Diciembre del año 2008. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad de 2009 utilizando el régimen de estimación directa I.R.P.F. y en el régimen general I.V.A. La renuncia al régimen de módulos y por tanto la inclusión en el régimen de estimación directa tiene una duración de 3 años, frente a lo cual FENADISMER ha solicitado al Ministerio que el plazo de renuncia se reduzca a sólo un año.
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