Nueva reunión en el Ministerio de Fomento para continuar analizando la revisión del Baremo sancionador de transportes.

Este martes 24 de Marzo en la sede del Ministerio de Fomento se ha celebrado una nueva reunión entre las asociaciones de transportistas y la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte por Carretera para continuar analizando la revisión del actual Baremo sancionador recogido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En la reunión de hoy se han analizado las materias relativas a:

A.      CONTRATACIÓN

1)      La contratación de servicios utilizando la mediación de personas no autorizadas (art.141.14 LOTT): se plantea por las asociaciones rebajar de 1001€ a 401€. Por contra la subdirección propone eximir de sanción si el intermediario realizó el último visado hasta que se establezca el servicio de consulta por Internet de empresas transportistas e intermediarias autorizadas que en la actualidad se está creando.
2)      La contratación de transporte con transportistas o intermediarios no autorizados (art.141.27 LOTT): idéntico criterio al anterior.
3)      Carencia de documento de control (art.141.19 LOTT): algunas asociaciones de transportistas piden la supresión de dicho documento, Fenadismer apoya su mantenimiento. La Subdirección General de Inspección apuesta también por su mantenimiento pero informa que se va a proceder a la revisión de su normativa reguladora en orden a clarificar las responsabilidades de su emisión y asimismo respecto a la forma de elaboración del documento de control en caso de que en el servicio de transporte intervenga un intermediario.

B.     OPERADORES DE TRANSPORTE.

1)      Realizar la actividad de operador de transporte (Agencia de transporte) careciendo de autorización (art.140.1.9 LOTT): se confirma por la Subdirección General de Inspección que en esta infracción se incluiría a la empresa de transportes que supera los límites de la colaboración entre transportistas, subcontratando más del 100% de transportistas que lo que pueda hacer con su flota propia.

C.     MERCANCIAS PELIGROSAS

1)      Carecer del certificado de aprobación del vehículo o llevarlo caducado (art.140.25.2 LOTT): se plantea que en caso de caducidad se rebaje a 1001 euros, frente a los 2001€ establecidos, y rebajarlo a 300 euros en caso de que se renueve dentro del plazo de 3 meses. La Subdirección General rechaza la propuesta por tratarse de un transporte de una mercancía de especial seguridad.
2)      Entregar al transportista instrucciones escritas (art.140.25.14 y 140.25.20 LOTT): como en el ADR 2009, que entrará en vigor en Junio se establece un único modelo de Instrucción escrita, frente a la regulación actual que establece instrucciones escritas diferentes en función de la mercancía peligrosa, dichas infracciones se adecuarán a la nueva legislación, teniendo en cuenta que la responsabilidad también se exigirá al transportista.
3)      Carecer de paneles, placas o etiquetas de peligro (art. 140.25.16 LOTT): se solicita que se exima de responsabilidad al transportista, sobre todo, en lo que se refiere a etiquetas de peligro. La Subdirección General rechaza dicha propuesta.
4)      Carecer de los extintores obligatorios o llevarlos en condiciones que no garanticen su correcta utilización (art.141.24.7 LOTT): se solicita que se delimite el concepto “condiciones”. La Subdirección General propondrá exigir que el agente de control especifique los motivos que fundamenta que se encuentra en condiciones, ya que en caso contrario no se tramitará la infracción.
5)      Incumplir las limitaciones de las cantidades a transportar (art.140.25.9 LOTT): se solicita que no se haga responsable al transportista. La Subdirección General admite dicha propuesta ya que se debe a un error.

D.     MERCANCÍAS PERECEDERAS

1)      Cargar o transportar productos a una temperatura distinta de la exigida (art.140.26.3 y 140.26.4 LOTT): se solicita la aclaración sobre el control de la temperatura, ya que se imponen sanciones inadecuadas sin tener en cuenta el funcionamiento automático del aparato de producción del frío. La Subdirección General señala que dichas infracciones deben estar motivadas.

Se acuerda celebrar una nueva reunión el próximo 15 de Abril para tratar las materias relativas a  transporte internacional, cooperativas de transporte, centros de contratación de cargas y estaciones de transporte.

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