Tráfico no sancionará por la no adaptación de los retrovisores hasta Marzo 2010
El pasado mes de abril, el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico, por medio de una Instrucción interna, puso en conocimiento de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que no sancionaran por incumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias relativas a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados.
En concreto, la Dirección General de Tráfico entiende que en el caso de vehículos ya matriculados, el periodo para la retroadaptación de los retrovisores se extenderá hasta el 31 de marzo de 2010 alegando para ello que la frecuencia para pasar la Inspección Técnica de los estos vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kg de M.M.A. es anual (cuando la antigüedad sea hasta diez años) o semestral (si la antigüedad es superior a diez años).
Como consecuencia de todo, la Dirección General considera que no deberá sancionarse a los transportistas por no adaptar los retrovisores de los vehículos pesados hasta el 31 de marzo de 2010, informando de ello a los agentes de control.
Sin embargo, esta circunstancia, si bien impide que los vehículos sean sancionados en carretera por no haber efectuado la adaptación, sigue sin resolver el verdadero problema de los camiones que no pueden pasar la ITV por falta de suministro de los nuevos retrovisores, lo que les obligaría a circular sin haber pasado la ITV obligatoria o bien con la ITV como desfavorable (en el caso de que la hubieran pasado sin haber efectuado la adaptación, ante la imposibilidad de encontrar los retrovisores).