El tacógrafo será obligatorio en todas las Islas Canarias y las Islas Baleares a partir de 2010. En el BOE del pasado 23 de julio se ha publicado el Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007 de 18 de Mayo, por el que se regula la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descaso y el uso del tacógrafo.

En virtud de dicha modificación se establece la obligatoriedad de que antes del 1 de Enero de 2010 deberán llevar equipados con tacógrafo, haciendo uso del mismo, todos los vehículos que circulen por islas que superen los 250 kilómetros, lo que significa:

  • En el caso de las Islas Baleares, además de Mallorca en la que ya era de aplicación el tacógrafo con anterioridad, se exigirá en Menorca e Ibiza.
  • En el caso de las Islas Canarias, será exigible a las islas de Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y el Hierro.

Dicho Decreto modifica la regulación anterior la cual establecía que sólo era de aplicación el tacógrafo en Baleares a la isla de Mallorca y en Canarias a las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura. Sin embargo, en el caso de las citadas Islas Canarias existía un conflicto entre la normativa dictada por el Ministerio de Fomento y la dictada por la Comunidad Autónoma, lo que ha pretendido ser resuelto mediante este Real Decreto. En todo caso, dicha norma ha contado con el rechazo de Fenadismer por cuanto la normativa  sobre tiempos de conducción y descanso está concebida para transportes de largo recorrido, por tanto, resulta de difícil encaje en transportes realizados dentro de las islas en los que los recorridos resultan muy limitados.

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