Fenadismer considera insuficiente la sanción impuesta a Repsol, Cepsa y BP por fijación de precios
Fenadismer considera absolutamente insuficiente y no ejemplarizante la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia a REPSOL, CEPSA y BP por fijación de los precios en las estaciones de servicio.
Fenadismer se personó ante la Comisión el pasado mes de Octubre por los gravísimos perjuicios ocasionados al sector del transporte por carretera.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto el pasado 30 de Julio sancionar con multa de 5 millones de euros a Repsol, de 1’8 millones de euros a Cepsa y de 1’1 millones de euros a BP por quedar probado que en sus relaciones con las redes de estaciones de servicio con las que operan llevan a cabo prácticas comerciales que equivalen a fijarles indirectamente los precios de venta al público, actuación prohibida por las normas de defensa de la competencia. En virtud de dichas prácticas, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio. Como ser recordará, FENADISMER como organización representativa del transporte por carretera en España se encontraba personada en dicho procedimiento por los gravísimos perjuicios que dicha actuación está ocasionando a las 140.000 empresas de transporte de mercancías y viajeros que operan en España.
La Comisión Nacional pone de relieve en su resolución que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la forma en la que establecen las comisiones que éstos perciben como contraprestación de sus servicios, junto con los factores de su relación comercial, elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios.
La Comisión Nacional asimismo estima que de esta forma cada una de las petroleras estaría controlando los precios de venta al público de las estaciones de servicio bajo su bandera, para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, además de eliminar la competencia entre las estaciones de servicio de cada red, excluyendo también la competencia entre estaciones de servicio de redes distintas dado que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras (y seguidos por las estaciones de servicio ante la imposibilidad de realizar descuentos) se basan contractualmente en los precios del área de influencia y, por tanto, son los mismos. El resultado es que, independientemente de la marca, de la ubicación, o del régimen económico de explotación de la estación de servicio, todas ellas aplican el mismo precio máximo o recomendado fijado por su operadora, que además está alineado con el precio máximo o recomendado que fijan el resto de operadoras. Se trata, pues, de una práctica vertical de fijación indirecta de precios que tiene como efecto también una fijación horizontal de precios y, por tanto, una ausencia de competencia entre las estaciones de servicio de las tres operadoras (competencia intermarca).
Sin embargo, FENADISMER considera que las sanciones impuestas a las tres petroleras por parte de la Comisión Nacional de la Competencia son absolutamente insuficientes y no ejemplarizantes para disuadirlas a continuar en dichas prácticas, ya que si bien la vigente Ley de Defensa de la Competencia permite imponer sanciones de hasta el 5 por ciento de volumen de negocios de la empresa infractora por las conductas llevadas a cabo por Repsol, Cepsa y BP, las multas impuestas son irrelevantes para las citadas petroleras, teniendo en cuenta su volumen de facturación anual (sólo en el caso de Repsol de 60.975 millones de euros en 2008).
Ello es a juicio de FENADISMER absolutamente incomprensible cuando la propia Comisión Nacional de la Competencia destaca “la existencia de importantes barreras de entrada en el mercado de carburantes que facilitan la realización y perpetuación de conductas que, como las sancionadas, con contrarias a las normas de defensa de la competencia”.
Asimismo FENADISMER ha solicitado formalmente a la Comisión Nacional de la Competencia sobre la forma en que, en su caso, los usuarios perjudicados (especialmente las empresas de transporte) pueden exigir las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las conductas ilícitas llevadas a cabo por Repsol, Cepsa y BP en los últimos años.