La nueva prestación por desempleo para autónomos entra en vigor este sábado 6 Noviembre.

La Seguridad Social obliga a acogerse a los más de 540.000 autónomos que ya cotizaban por accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que les supondrá pagar unos 14 euros más al mes

Ante las dudas suscitadas sobre el ámbito de aplicación de  la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, sobre la voluntariedad o no acogerse a dicha prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una Instrucción con fecha 28 de octubre dirigida a las Direcciones Provinciales de la TGSS por la cual señala que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. Hay que tener en cuenta que en la actualidad 542.000 autónomos ya cotizan por dichas coberturas profesionales, los cuales se incorporarán automáticamente al nuevo  sistema y el resto lo podrá hacer de forma voluntaria siempre que coticen por dicho sistema.

La nueva prestación, que entrará en vigor este sábado 6 de noviembre, obligará a cotizar al menos 12 meses continuados para poder beneficiarse de ella, por lo que hasta dentro de un año ningún autónomo podrá recibir la prestación económica en caso de cese en su actividad. La duración de la prestación dependerá del tiempo de cotización dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad. La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de este máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de 4 años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses.

Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.

La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

De este modo, las cuantías a percibir oscilarán desde 589.26 € para los autónomos que coticen por la base mínima, hasta los 1397.84 € para aquellos que coticen por la base máxima, en el caso de tener dos o más hijos.

Para acceder a la prestación por cese de actividad, la cotización de los autónomos se incrementará en un 2.2%, estableciéndose alguna reducción, lo que como media supondrá que los autónomos deberán pagar aproximadamente 14 € más al mes a la Seguridad Social.

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