El Ministerio de Trabajo dicta una Instrucción sobre el Plan de actuaciones inspectoras específico para el transporte por carretera.  Su objetivo es inspeccionar durante 2010 y 2011 preferentemente a aquellas empresas de transporte que hayan sufrido un accidente de trabajo muy grave o mortal de algunos de sus conductores.
 El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dictado recientemente una Instrucción para la actuación de la inspección de trabajo en materia de seguridad vial laboral.
           En dicha Instrucción, que ha sido remitida a todos los Jefes Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, se expone la necesidad de establecer un Plan de actuación especifico tanto con una finalidad preventiva como fiscalizadora en el sector del transporte de mercancías y de viajeros por carretera, por constituir “una fuente muy significativa de siniestralidad que se considera laboral a efectos jurídicos y estadísticos”, teniendo en cuenta que la accidentalidad  laboral viaria es un problema laboral que debe ser contemplado en el Plan de prevención de riesgos laborales de las empresas.

El Plan de Actuación inspectora se extenderá hasta finales de 2011, siendo preferentemente inspeccionadas aquellas empresas que el año anterior hayan sufrido un accidente de trabajo muy grave o mortal de un conductor de un vehículo de transporte.

El propósito es inspeccionar en todos los subsectores del transporte (camiones, furgonetas, taxis, ambulancias y transporte en recintos cerrados), con el objeto de verificar el modo en que se gestiona por las empresas los riesgos para la seguridad y la salud a los que están expuestos los conductores, y apoyarles en la tarea de mejorar la prevención de los accidentes de circulación durante su jornada de trabajo, por lo que “la orientación de estas actuaciones inspectoras no será, por el momento, esencialmente sancionadora”.

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