El Ministerio de Trabajo establece un nuevo plazo a los autónomos para cubrir las contingencias profesionales y optar así a la prestación por cese de actividad.

La nueva fecha límite establecida para acogerse vence el 30 de Junio de este año.
En el BOE del pasado 11 de Marzo, se publicó la ORDEN TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La Orden establece que los trabajadores autónomos podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Actualmente, más de 600.000 trabajadores autónomos estaban ya cubiertos de forma voluntaria en las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluyen desde el pasado mes de noviembre de 2010 la cobertura de prestación por cese de actividad, el nuevo sistema equivalente al desempleo aprobado para este colectivo.

Como se recordará, la nueva prestación, que entró en vigor el 6 de noviembre del pasado año, obliga a cotizar al menos 12 meses continuados para poder beneficiarse de ella, por lo que hasta transcurrido dicho plazo ningún autónomo podrá recibir la prestación económica en caso de cese en su actividad. La duración de la prestación dependerá del tiempo de cotización dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad. La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de este máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de 4 años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses.
   Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.

La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

De este modo, las cuantías a percibir oscilarán desde 589,26 € para los autónomos que coticen por la base mínima, hasta los 1397,84 € para aquellos que coticen por la base máxima, en el caso de tener dos o más hijos.

Para acceder a la prestación por cese de actividad, la cotización de los autónomos se ha incrementado en un 2,2%, estableciéndose alguna reducción, lo que como media supone que los autónomos deben pagar aproximadamente 14 € más al mes a la Seguridad Social.

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