Nuevo modelo del libro de reclamaciones
Dicha modificación afecta a los transportistas de autobuses, taxistas y arrendamiento con conductor.
El Ministerio de Fomento publicó en el BOE del pasado 20 de Octubre la Orden Ministerial FOM/2833/2011 por la que se modifica el modelo del libro de reclamaciones. Como se recordará, todas las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera ( autobuses,taxis y arrendamiento de vehiculos con conductor) deberán disponer del correspondiente libro de reclamaciones en que los usuarios puedan reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que puedan ser conocidas por la Administración.
El modelo del libro de reclamaciones viene establecido en la Orden Ministerial FOM/3398/2002. Dado que la Ley de protección de datos obliga a advertir al usuario de que sus datos personales serán tratados conforme a dicha Ley, la Orden Ministerial arriba referida obliga a que a partir de los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 20 de Enero de 2012 se añada al modelo del libro de reclamaciones la siguiente cláusula:
“Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de la entidad titular de este libro de reclamaciones (razón social de la empresa); el responsable del fichero es (persona u órgano encargado del fichero y datos de contacto). El interesado autoriza la cesión de los datos personales al órgano de la Administración Pública que sea competente para la resolución de esta reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, estos datos no se cederán sin su consentimiento, salvo en los supuestos previstos en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá interponerlos ante el responsable del fichero. Todo ello se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
La propia Orden Ministerial establece que los libros de reclamaciones que las empresas transportistas hayan editado con anterioridad podrán seguir utilizándose siempre que se añada la cláusula antes referida en las hojas de reclamaciones.