La Comisión Europea declara ilegal sancionar por el CAP
La Comisión Europea declara ilegal las sanciones impuestas por Francia y otros países contra los transportistas españoles a los que paralizan sus vehículos si no acreditan el certificado CAP.
Dicho requisito no es exigible hasta 2016 en el caso de conductores profesionales de camiones y 2015 para conductores de autobuses.
Como se recordará, FENADISMER junto con las demás asociaciones nacionales de transportistas plantearon el pasado mes de Septiembre una queja formal ante los Ministerios de Fomento y de Asuntos Exteriores solicitando su inmediata intervención por los abusos que estaban llevando a cabo los gendarmes franceses en carretera contra los transportistas españoles, a los que se les estaba exigiendo que acreditaran la posesión del certificado CAP con la amenaza de inmovilizar el vehículo de transporte en caso contrario, lo que considerábamos ilegal, ya que contraviene la Directiva europea 2003/09 sobre formación de conductores profesionales al eximir del certificado CAP a los que hubieran obtenido el permiso de conducir antes de septiembre de 2009.
En respuesta a dicha queja, la Comisión europea ha dictado una resolución con fecha 24 de Noviembre confirmando que dicha practica llevada a cabo por Francia o cualquier otro país europeo contraviene la normativa europea al señalar literalmente que “La práctica consistente en multar a los conductores profesionales que no disponen del certificado de aptitud profesional porque su Estado miembro aún no ha implantado la formación continua CAP no respeta el acuerdo antes aludido”. En este sentido, la propia Comisión Europea recuerda que “el 27 de mayo de 2009 se acordó que los Estados miembros respetarían los períodos transitorios que fijaran los demás Estados para implantar la formación continua” teniendo en cuenta que los conductores profesionales que hubieran obtenido su permiso antes de 2009 deberán seguir por primera vez una formación continua antes de 2016 en el caso de conductores de camiones, y de 2015 en el caso de conductores de autobuses.
Por otra parte, la Comisión europea también ha aclarado en relación a en que país debe realizar el conductor profesional su curso de formación continua CAP, que podrá elegir seguir dicha formación “tanto en el Estado en que tenga su residencia normal como en el Estado en el que trabaje”, no estando permitido que lo realice en el Estado donde ha obtenido el permiso de conducir si no trabaja o tiene su residencia en dicho país.