Fenadismer solicita a la Comisión Europea que analice las nuevas medidas francesas de lucha contra la competencia desleal.

El nuevo proyecto de ley francés propone sancionar con cárcel los descansos de los conductores a bordo de los camiones así como limitar la actividad de los vehículos ligeros extranjeros

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), organización de ámbito nacional que agrupa a 32.000 pequeñas y medianas empresas de transporte, ha solicitado formalmente a la Comisión Europea que analice si la proposición de ley que tramita la Asamblea francesa sobre la adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal respeta la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte.

En concreto la Proposición de ley de lucha contra la competencia desleal en el sector del transporte por carretera que ha elaborado el Gobierno francés para su tramitación ante la Asamblea Nacional francesa, contempla básicamente dos medidas restrictivas dirigidas contra los transportistas de terceros países que transiten por territorio francés, en concreto las siguientes:

1º.  Ampliando la reglamentación europea limitativa sobre el cabotaje también a los vehículos ligeros extranjeros de menos de 3’5 toneladas que circulen por Francia, facultando a los servicios de inspección para controlar que estos vehículos aplican las restricciones establecidas para la realización del cabotaje por vehículos pesados, esto es, la prohibición de que realicen más de 3 servicios de transporte nacional en territorio francés en un período de 7 días.

2º.  Reforzando la aplicación de la reglamentación europea sobre los tiempos de conducción y descanso mediante el establecimiento de sanciones penales. Para ello, dicha proposición de ley contempla el establecimiento de una nueva infracción penal dirigida a los empresarios de transportes que remuneren a sus conductores en función de los kilómetros recorridos.

Asimismo se contempla el establecimiento de otra nueva infracción penal para los empresarios de transporte cuyos conductores realicen el descanso semanal a bordo de la cabina del camión, por ser consideradas condiciones sociales indignas contrarias a las reglas sociales europeas.

En ambos casos, la sanción prevista por la comisión de cualesquiera de los dos nuevos delitos será de 30.000 euros de multa y un año de prisión privativa de libertad.

Respecto a la primera de las medidas planteadas en la proposición de ley, esto es, la aplicación de la limitación del cabotaje al transporte realizado en vehículos ligeros, FENADISMER considera que la introducción de dicha medida pudiera ser incompatible con lo dispuesto en el Reglamente europeo 1072/2009, por la que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, ya que las limitaciones al cabotaje sólo se prevén inicialmente para los vehículos de transporte pesado.

Respecto a la segunda de las medidas planteadas en la proposición de ley, esto es, establecimiento de nuevos tipos penales por determinados incumplimientos de reglamentación sobre conducción y descanso, FENADISMER considera que pudiera ser incompatible con el Reglamento europeo 561/2006, relativo a la armonización de disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, el cual exige que el régimen sancionador relativo a las infracciones del citado Reglamento sea “proporcionado”, sin que se admita que “ninguna infracción sea objeto de más de una sanción”.

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