Novedades introducidas por el Decreto-Ley sobre segunda oportunidad para los autónomos, bonificaciones a la contratación de trabajadores, eliminación parcial de las tasas judiciales y otros.

El Congreso de los Diputados convalidó el pasado 12 de Marzo el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas impositivas y otras medidas de orden social, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de Febrero de 2015.

El Real Decreto-Ley incluye como cuestiones más relevantes las siguientes:

  • Mecanismo de segunda oportunidad para limitar la responsabilidad de los autónomos en situación de insolvencia.

Se establece una nueva regulación del concurso de acreedores aplicable a las personas físicas (sean autónomos o particulares) permitiendo que el que hubiera liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, y aún poseyera más deudas pendientes de pago quede liberado de soportarlas.

  • Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

El autónomo o sociedad que contrate nuevos trabajadores asalariados mediante contrato indefinido tendrá una bonificación durante 2 años consistente en la exención en cada trabajador que contrate de los primeros 500 euros de la base de cotización mensual por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social.

  • Bonificación a autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los autónomos tendrán derecho durante un plazo de un año a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el supuesto de cuidado de un menor de 7 años que tenga a su cargo o por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive que estén en situación de dependencia. Para acogerse a dicha bonificación se deberá contratar a un trabajador asalariado.

  • Exención del pago de las tasas judiciales a las personas físicas.

Se modifica la ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobada en 2012, en el sentido de eximir de dicha tasa judicial a las personas físicas que inicien determinados procesos judiciales, en concreto los siguientes: solicitud de concurso voluntario, juicio monitorio y juicio verbal en reclamaciones inferiores a 2.000 euros, demandas relativas a protección de derechos fundamentales y ejecución de laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.

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