El Ministerio de Hacienda confirma a Fenadismer que en 2019 continuará devolviendo el 100% del gasóleo profesional a los transportistas.
- Una redacción “desafortunada” de la nueva regulación del gasóleo profesional había creado cierta confusión y malestar en el sector del transporte por carretera por una posible reducción del importe a devolver.
- El Ministerio de Hacienda confirma que el efecto de la nueva regulación del gasóleo profesional es “neutro” para los transportistas y que cualquier subida en la fiscalidad del diésel no afectará al transporte por carretera.
Como ya informó FENADISMER en su día, la previsible declaración de ilegalidad de la regulación del impuesto autonómico sobre los carburantes, obligó al anterior Gobierno a rectificar por segunda vez la normativa reguladora de dicho impuesto autonómico, lo que llevó a cabo mediante una modificación introducida en la Ley de Presupuestos para 2018, aprobada el pasado mes de Junio, por la cual se suprimió completamente la capacidad normativa concedida a las Comunidades Autónomas para fijar el tipo impositivo sobre los carburantes a aplicar en sus respectivos territorios, que a partir de su entrada en vigor el próximo 1 de Enero será fijado y recaudado íntegramente por el Estado para su posterior reparto a las Comunidades Autónomas.
Ello supondrá a partir de dicha fecha una equiparación en todas las Comunidades Autónomas del importe del impuesto en su nivel máximo, lo que tendrá como consecuencia en la práctica una subida de hasta el 100% del impuesto en algunas regiones, en concreto en las Comunidades autónomas de Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Madrid, Aragón y Extremadura, que verán incrementada de forma importante la fiscalidad de los carburantes repostados en dichas regiones, en total hasta 4’8 céntimos por litro, que se añade al tramo estatal del impuesto establecido en 33’1 céntimos por litro.
La nueva tributación establecida en el impuesto sobre los carburantes obligó asimismo a introducir en la Ley de Presupuestos una nueva regulación de la figura del gasóleo profesional, esto es, del mecanismo que permite a los transportistas obtener la devolución trimestral por parte de la Agencia Tributaria del citado tramo autonómico.
Sin embargo, la redacción dada en la citada ley a la nueva regulación del gasóleo profesional no fue la más afortunada, ya que daba lugar a diferentes interpretaciones, entre ellas que a partir de 2019 los transportistas verían reducida un 50% la devolución del impuesto autonómico soportado, lo que había creado cierta “preocupación” y “malestar” en el sector del transporte por carretera, ya que ello supondría incumplir los compromisos adquiridos en su día tanto por el Gobierno central como autonómico.
Ante ello, FENADISMER instó al Ministerio de Hacienda a que clarificara el criterio a seguir a partir de 2019 en relación a la devolución por parte de la Agencia Tributaria del gasóleo profesional a los transportistas.
En respuesta, la Secretaria de Estado de Hacienda ha confirmado a FENADISMER que la nueva regulación establecida para el gasóleo profesional no ocasionará “distorsión alguna en la fiscalidad que soportan los transportistas profesionales por la adquisición del gasóleo de automoción, esto es, el efecto de la medida es neutro”.
Asimismo, en relación a la propuesta del Gobierno de introducir en la Ley de Presupuestos para 2019 un incremento del impuesto al diésel, la Secretaria de Estado ha garantizado a FENADISMER que tal subida no afectará a los transportistas, afirmando en este sentido que “cualquier otro incremento de la fiscalidad del gasóleo quede absorbido en os términos en que se viene produciendo hasta el momento de manera que el incremento de fiscalidad sea neutral para el transporte por carretera”.
FENADISMER valora positivamente el compromiso del Gobierno de no incrementar la fiscalidad sobre los carburantes que soportan en la actualidad los transportistas, pero insiste en la necesidad de arbitrar algún mecanismo que permita a los transportistas titulares de vehículos de menor tonelaje, los cuales son mayoritariamente transportistas autónomos, que también queden exentos de los incrementos del impuesto sobre el gasóleo de automoción, ya que en la actualidad no pueden acogerse al sistema de devolución del gasóleo profesional los vehículos de transporte con un tonelaje inferior a 7’5 toneladas, lo que representa aproximadamente un tercio de la flota española de transporte por carretera.