RESTRICCIONES DE CIRCULACION EN EL TUNEL DE SOMPORT
Con fecha de 1 de marzo de 2006 ha sido publicada Resolución del Ministerio del Interior por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico en el túnel de Somport, entre España y Francia.

 

  • Vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA: se permitirá la circulación libremente, esto es, sin necesidad de autorización de paso, siempre y cuando los pesos y dimensiones se ajusten a las normas españolas y francesas, así como a las específicas del túnel.

 

      se permitirá la , esto es, sin necesidad de autorización de paso, siempre y cuando los pesos y dimensiones se ajusten a las normas españolas y francesas, así como a las específicas del túnel.

 

  • Vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA: deberán detenerse a la entrada del túnel y se requerirá autorización de paso que otorgará el agente encargado de la seguridad del túnel a su entrada, siempre que sus dimensiones se ajusten a las normas españolas y francesas.

 

      deberán detenerse a la entrada del túnel y se requerirá que otorgará el agente encargado de la seguridad del túnel a su entrada, siempre que sus dimensiones se ajusten a las normas españolas y francesas.

 

 

  • Vehículos que transporten Mercancías Peligrosas: deberán detenerse a la entrada del túnel, se entregará la carta de porte y la ficha de seguridad al agente encargado de seguridad. Se comprobará la documentación y se efectuará un examen visual. En ausencia de anomalía se clasificará el vehículo en uno de los grupos de tránsito siguientes:

 

      deberán detenerse a la entrada del túnel, se entregará la carta de porte y la ficha de seguridad al agente encargado de seguridad. Se comprobará la documentación y se efectuará un examen visual. En ausencia de anomalía se clasificará el vehículo en uno de los grupos de tránsito siguientes:

 

      • Tránsito verde.- mercancías clasificadas exclusivamente en uno varios de las clases siguientes: 1.4, 1.6, 2 sobre fondo verde, 5.1, 5.2, 8 y 9.

 

      • Tránsito rojo: mercancías de otras clases o que, conforme al ADR presenten símbolo de riego térmico o de fumigación. Deberían circular en convoy acompañado por vehículos del explotado, cumpliendo determinados requisitos.

 

 

  • Transportes Especiales: sólo podrán circular si obtienen autorización especial de cada uno de los dos países (Francia y España).

 

      sólo podrán circular si obtienen de cada uno de los dos países (Francia y España).

 

Reglas de Circulación.

 

    • Se deberá mantener una distancia mínima de seguridad con el vehículo precedente de 100 m.

 

    • Velocidad máxima 80 km/h y mínima 50 km/h (salvo causa justificada). Mercancías Peligrosas y Transportes Especiales limitada velocidad a 60 km/h.

 

    • Esta prohibido como carácter general el adelantamiento en el túnel. Se prohíbe la parada y el estacionamiento (salvo urgencia)

 

  • Se llevarán encendidas luces de cruce, posición delanteras y traseras y de matrícula y, en su caso, luces de gálibo o especiales.

 

Temáticas: