Reunión en Fomento para conocer las novedades legislativas en el sector del tte. por carretera
REUNIÓN EN EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA CONOCER LAS PRÓXIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS QUE AFECTA AL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.
Este jueves 6 de Abril se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Fomento con el Subdirector General de Normativa, Emilio Sidera, para exponernos las novedades legislativas en estos próximos meses:
La transposición de la Directiva europea sobre formación obligatoria de los conductores profesionales debe realizarse antes de Septiembre de 2006, aunque no entrará en vigor hasta 2009 para transporte de mercancías y 2008 para viajeros. Para ello, se va a remitir en breve un proyecto de Real Decreto que se nos entregará después de Semana Santa para poder tramitar a la mayor brevedad. Esta norma afectará a todos los conductores, sean asalariados o autónomos, que conduzcan vehículos de más de 3500Kg. de MMA, los cuales deberán poseer el correspondiente permiso de conducir (C1, C, D1 o D o los correspondientes con E) y además, este nuevo certificado de aptitud profesional, que consistirá tanto en una formación inicial (cualificación inicial) como formaciones periódicas de renovación cada 5 años (cualificación continua). Los actuales conductores profesionales estarán eximidos del examen inicial pero deberán hacer la formación periódica cada 5 años. De las 2 opciones que permite la Directiva europea, el Ministerio de Fomento se inclina respecto a la cualificación inicial por exigir una formación presencial obligatoria tanto teórica como práctica en sus dos variantes (280 horas o 140 horas en formación acelerada) y posteriormente un examen teórico descartando, por tanto, la otra alternativa más flexible que permite la Directiva europea de no exigir la obligatoriedad de asistir a un curso, sino que bastaría con superar un examen. En cuanto a la cualificación continua, se realizará mediante cursos de 35 horas de duración sin necesidad de examen.
Ello exigirá que la referida formación se imparta en centros autorizados, que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto. El número máximo de alumnos por curso no deberá superar los 20. Una vez superada la formación inicial, o la continua en su caso, se le expedirá por la Comunidad Autónoma una tarjeta identificativa que el conductor llevará a bordo del vehículo a efectos de inspección.
Por último recordar que la realización de los cursos periódicos implicará que recuperará los puntos del permiso de conducir en caso de que hubiera perdido parcialmente los puntos, no en caso de pérdida total.
Fenadismer plantea como objeciones a la misma las siguientes:
1º) Al optar España por el sistema de formación obligatoria inicial y rechazar el sistema flexible que permite la normativa europea, puede provocar que en España se produzca un déficit de conductores profesionales y, en cambio se origine una invasión de conductores procedentes de terceros países en los que se establezca el sistema flexible.
2º) El sistema planteado por el Ministerio de Fomento opta por dejar todo el sistema formativo en manos de la iniciativa privada, renunciando a la alternativa que permite la Directiva europea de que la referida formación se realice por una entidad pública o una entidad designada por la Administración (una Fundación).
El sistema planteado por el Ministerio de Fomento opta por dejar todo el sistema formativo en manos de la iniciativa privada, renunciando a la alternativa que permite la Directiva europea de que la referida formación se realice por una entidad pública o una entidad designada por la Administración (una Fundación).
3º) No se resuelve el problema de la financiación de los cursos, sobre si deben las empresas del sector asumir dicho coste o se puede financiar por la Administración Pública.
No se resuelve el problema de la financiación de los cursos, sobre si deben las empresas del sector asumir dicho coste o se puede financiar por la Administración Pública.
4º) Que se delimite las entidades, Organizaciones y sectores que van a participar en el debate del Real Decreto para garantizar que no salga del ámbito del transporte por carretera.
Que se delimite las entidades, Organizaciones y sectores que van a participar en el debate del Real Decreto para garantizar que no salga del ámbito del transporte por carretera.
Por lo que se refiere al proyecto de modificación del ROTT, el Subdirector General informa que el informe del Consejo de Estado se va a retrasar hasta después del verano, por lo que la norma no se aprobará antes del mes de Octubre.
Como consecuencia de lo anterior, el borrador de Orden sobre el nuevo régimen jurídico de autorizaciones no será remitido a las asociaciones hasta finales del mes de Mayo o Junio.