Este viernes se ha mantenido otra reunión con el Ministerio de Fomento ante la crisis del sector
Este viernes 30 han continuado las reuniones con el Ministerio de Fomento ante la crisis del sector Este viernes 30 de Mayo han continuado las reuniones en el Ministerio de Fomento con la asistencia del Director General de Transporte por Carretera, acompañado de los Subdirectores Generales, y las organizaciones de transporte que componemos el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Toma la palabra el Jefe General de Inspección de Transporte del Ministerio de Fomento. El Jefe de Inspección expone que se están enviando mensajes erróneos al sector, como por ejemplo que como se está en situación de crisis hay que reducir la cuantía de las sanciones de forma general. Considera, por el contrario, más adecuado revisar cada una de las infracciones actualmente existentes para analizar cual debe ser modificada. Recuerda que en el año 2003 se aprobó el actual baremo sancionador, que supuso una elevación en la cuantía de un 42%, pero que ello fue consensuado con las organizaciones profesionales (ello no es cierto, ya que Fenadismer y Astic fueron las únicas organizaciones que en 2003 se opusieron a la subida de la cuantía de las sanciones). El Jefe de Inspección considera que es más adecuado acentuar la inspección y sanción en aquellas conductas que afectan de forma directa a la competencia desleal. Reconoce que pueden existir fallos en la tramitación de denuncias por lo que hay que corregirlo. Asimismo recuerda que el baremo sancionador está establecido en la cuantía mínima que permite la Ley. Además se está produciendo una armonización en la interpretación de las infracciones en materia de tiempos de conducción y descanso entre todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. En prueba de ello, el Ministerio de Fomento hará una aplicación informática única que analizará todas las inspecciones que se hagan del tacógrafo digital en cualquier lugar de España. A nivel europeo, no existe una armonización en materia de conducción y descanso, ya que los criterios que aplican los países son divergentes. España ocupa el 3º lugar en número de controles y el 11º lugar en número de infracciones en el ámbito de la Unión Europea. En cuanto a la cuantía de las infracciones, España está entre las de los niveles más altos, pero cabe recordar que en otros países existe la posibilidad de incurrir en sanciones de carácter penal o inmovilizaciones prolongadas del vehículo. En España existen más de 200 tipos infractores de transporte de mercancías recogidos en la vigente Ley de Transporte.
El Jefe de Inspección plantea la conveniencia de un Grupo de Trabajo para estudiar y proponer posibles modificaciones de los vigentes tipos infractores previstos en la Ley de Transportes.
Toma la palabra el Presidente de Fenadismer para recordar que el incremento de la cuantía de las sanciones que se recogió en la Ley en 2003, no obtuvo el consenso de todas las organizaciones, ya que Fenadismer votó en contra. Insiste en que debe revisarse el baremo sancionador ya que hay un sentimiento generalizado de que las cuantías son excesivas. Asimismo insiste en que Fenadismer reivindica el establecimiento de un nuevo tipo infractor que sancione a los cargadores e intermediarios que contraten transporte sin cubrir los costes.
El representante de Astic solicita que se modifique la atribución de responsabilidad, como existe en otros países europeos, sancionando al conductor y no a la empresa en aquellas infracciones causadas por el primero, frente a la normativa actual que sanciona siempre a la empresa. Asimismo comparte el criterio de Fenadismer de que las cuantías de las infracciones son excesivas y que habría que revisarlas.
El Presidente de CETM comparte los criterios expuestos por los anteriores intervinientes. Asimismo pone de relieve la falta de coordinación de las Comunidades Autónomas en materia sancionadora de transportes. A continuación otro representante de CETM expone que para una misma infracción (por ejemplo, no insertar adecuadamente un disco tacógrafo es sancionado en Francia con 750 euros frente a los 1500 euros de España). Asimismo se echa en falta que el régimen sancionador no tiene una finalidad reeducadora, y en algunos casos se califica como muy grave infracciones que no son proporcionables (se sanciona igual conducir más de 13’5 horas diarias, que reducir una interrupción en la conducción a 20 minutos).
La representante de Astic plantea la necesidad de establecer una tolerancia regulada, no a juicio del agente denunciante, en los excesos en los tiempos de conducción y descanso que permite la legislación europea.
El Jefe General de Inspección contesta a las propuestas planteadas. Así respecto al establecimiento de una tolerancia en los excesos de los tiempos de conducción, la Comisión Europea es contraria a establecer criterios y lo deja a criterio del inspector de transporte. En todo caso, los criterios aplicados por España son más flexibles y racionales que en el resto de Europa.
Se concluye la reunión acordándose que en próximas fechas se creará un Grupo de Trabajo para proceder a la revisión del baremo sancionador.