Reglamento del Estatuto del Trabajo Autónomo
El Reglamento del Estatuto del Trabajo Autónomo se aprobará por el Consejo de Ministros el próximo 20 de Febrero.
La prestación por cese de actividad para los autónomos se tramitará mediante Ley este año 2009.
Este martes 3 de Febrero se ha celebrado un acto en Madrid organizado por las organizaciones nacionales de autónomos Upta y Ata, relativo al desarrollo de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de prestación por cese de actividad para los autónomos (esto es, el paro para los autónomos).
Dicho acto ha contado con la participación del Director General de Autónomos y Economía Social del Ministerio de Trabajo, que ha confirmado que el esperado Reglamento que desarrolla la Ley que regula la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE) será aprobado previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo 20 de Febrero. Por otra parte informa que en el último año el número de autónomos ha descendido en 109.000, lo que representa en 3’4€, frente al 6% de reducción en los asalariados.
En dicho acto han participado los expertos que han elaborado el Informe encargado por el Gobierno para aprobar la propuesta de Ley sobre la prestación por cese de actividad para los autónomos, que se tramitará como proyecto de Ley este año 2009.
El grupo de expertos que han elaborado está formado por los catedráticos Fernando Valdés, Salvador del Rey y Valeriano Gómez. La propuesta se caracteriza por las siguientes notas:
- el período de cotización mínimo para poder percibir la prestación es de 12 meses, dando lugar a percibir 2 meses de paro (frente a los 4 meses de paro de los trabajadores asalariados). Por cada 6 meses adicionales de cotización, da derecho a percibir 1 mes de paro.
- la cotización adicional a la actual que deberán realizar los autónomos es de un 3’23% de la base de cotización.
- las Entidades que gestionarán estas ayudas serán las Mutuas de Accidente de Trabajo y de Seguridad Social.
- el derecho a percibir la prestación está condicionado a que el autónomo solicitante justifique que va a realizar medidas de formación y promoción que le permitan reiniciar su propia actividad u otra distinta.