Nuevas reglas para la realización de cabotaje en Italia y Hungría
Nuevas reglas para la realización de cabotaje en Italia y Hungría.
ITALIA. Condiciones para la realización de transportes de cabotaje.
El Decreto de 3 de abril de 2009 del Ministerio de Transportes e Infraestructuras de Italia, con entrada en vigor el 29 de abril de 2009, por el que se establecen las disposiciones relativas a la ejecución en territorio italiano de los transportes de cabotaje, establece las siguientes condiciones y exigencias:
- Únicamente se permitirá la realización de operaciones de cabotaje como continuación a un transporte internacional, un máximo de DOS veces (esto es, dos operaciones de cabotaje dentro de Italia) y siempre dentro de los siete días siguientes a la descarga del transporte internacional.
- Durante las operaciones de cabotaje, el transportista deberá llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de la realización del transporte internacional previo (CMR).
– Documento en el que consten al menos los siguientes datos:
a) nombre, dirección y firma del expedidor/cargador.
b) nombre, dirección y firma del transportista.
c) nombre y dirección del destinatario, firma, fecha de entrega del transporte internacional y la fecha de entrega prevista del transporte de cabotaje.
d) descripción de la mercancía y del envasado/embalaje y, en mercancías peligrosas, la descripción, nº de bultos, las etiquetas y los números impresos sobre los bultos.
e) peso de las mercancías o la indicación de la cantidad.
f) la matrícula del vehículo y del remolque/semirremolque.
HUNGRIA. Condiciones para la realización de transportes de cabotaje.
- Únicamente se permitirá la realización de operaciones de cabotaje como continuación a un transporte internacional, un máximo de TRES veces (esto es, tres operaciones de cabotaje dentro de Hungría) y siempre dentro de los siete días siguientes a la descarga del transporte internacional.
- Después de la última operación de cabotaje, el vehículo deberá abandonar el territorio húngaro.
- Durante las operaciones de cabotaje, el transportista deberá llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de la realización del transporte internacional previo (CMR).
– Cumplimentar por cada operación de cabotaje un documento de control (denominado Control Sheet), que deberá solicitarse a National Transport Authority, Central Office H-1006 Budapest, Terez krt, 62 (Tf. 003614771551; Fax. 003614771537; e-mail: kozutijarmufoo.smi@nkh.gov.hu
En el referido documento de control (Control Sheet) habrán de constar los siguientes datos:
a) nombre del transportista, matrícula del vehículo y fecha de inicio de la operación de cabotaje.
b) matrícula y lugar de almacenamiento del vehículo empleado en la operación de cabotaje (casilla I del documento de control).
c) nombre y dirección del transportista, código postal, nº licencia comunitaria (casilla II del documento de control).
d) nombre del conductor, nº permiso conducir si es originario de un Estado no miembro de la UE (casilla III del documento de control).
e) Fecha de entrada y salida del vehículo del territorio húngaro (casillas IV y V del documento de control).
f) peso de las mercancías (casilla VI del documento de control).
g) Nombre y dirección del cargador, lugar de carga y descarga y fechas de comienzo y finalización del cabotaje (apartados 1, 2 y 3 del documento de control).
h) Lugar, fecha y firma.
El Documento de Control (Control Sheet) deberá devolverse a la autoridad que lo expidió dentro de los 60 días siguientes a su expiración y deberá llevarse a bordo del vehículo a disposición de los agentes de control.