Licencia comunitaria para vehículos ligeros
Desde el 14 de Noviembre se puede solicitar ante el Ministerio de Fomento la licencia comunitaria para los vehículos ligeros de transporte de mercancías de más de 3’5 toneladas que realicen transporte internacional.
Será exigible disponer de ella desde el 4 de Diciembre del presente año.
Tal y como adelantó FENADISMER en un comunicado anterior, desde el próximo 4 de Diciembre según establece el Reglamento europeo 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se exigirá a todos los transportistas españoles con vehículos ligeros de más de 3’5 toneladas de masa máxima autorizada poseer la autorización europea denominada licencia comunitaria, para poder realizar transportes internacionales en el ámbito de la Unión Europea.
Para poder solicitar la licencia comunitaria, el Ministerio de Fomento ha establecido el procedimiento para su tramitación, pudiendo solicitarse a partir del próximo lunes 14 de noviembre. Para ello, la empresa transportista deberá acreditar que posee asimismo el titulo de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte internacional, bien por sí mismo o bien contratando a una persona que posea dicha capacitación (denominado gestor de transporte). En consecuencia aquellas empresas transportistas titulares de vehículos ligeros que obtuvieron su capacitación por reconocimiento de antigüedad en el sector (haber ejercido antes de 1998 más de 4 años la actividad) y no por haber superado el examen para obtener el titulo de capacitación, no podrán solicitar la licencia comunitaria, salvo que contraten a un capacitado que cumpla dicho requisito.
Se estima que unas 6000 empresas transportistas deberán solicitar la licencia comunitaria y unos 10.000 vehículos ligeros que realizan transporte internacional afectados por dicha obligación legal.