Las Asociaciones nacionales de transportistas acuerdan solicitar al Ministerio de Fomento que se eliminen las actuales limitaciones a los transportistas españoles para realizar transporte internacional.

 

Asimismo solicitan que se clarifique la aplicación de los nuevos requisitos que se exigirán a partir del 4 de Diciembre para ejercer la actividad del transporte en España.

Como consecuencia de la entrada en vigor el próximo 4 de Diciembre del Reglamento europeo 1072/2009 por el que se establecen nuevas reglas para el acceso de las empresas transportistas al transporte internacional, será obligatorio que los transportistas españoles cuyos vehículos tengan más de 3’5 toneladas de PMA soliciten la correspondiente licencia comunitaria, para lo que deberán poseer la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad en transporte internacional.
Hay que recordar que los transportistas que venían ejerciendo la actividad antes de 1998, en el caso de transporte ligero, y antes de 1987, en el caso de transporte pesado, tienen reconocida la capacitación profesional por antigüedad en la actividad, sin necesidad de realizar el examen obligatorio; sin embargo dicha capacitación está limitada ya que solo pueden realizar transporte nacional, por lo que en la práctica tienen vedada la posibilidad de realizar transporte fuera de España.

Por ello, a fin de resolver dicha anomalía, FENADISMER junto con las demás organizaciones nacionales de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera han acordado solicitar al Ministerio de Fomento la eliminación de tales limitaciones, para permitir que los transportistas con mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad puedan continuar realizando transporte internacional sin impedimento alguno.

Asimismo, y con vistas a la realización del visado de autorizaciones de transporte para 2012, las asociaciones de transportistas va a solicitar al Ministerio de Fomento que dicte una resolución interpretativa que clarifique las nuevas exigencias establecidas en el Reglamento europeo 1071/2009, que regula los requisitos exigidos para ejercer la actividad como transportista, entre otros los requisitos relativos a competencia profesional (gestor de transporte), honorabilidad, capacidad económica y acreditación de un establecimiento.

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