Hacienda plantea una subida del régimen de módulos para el sector del transporte con carácter retroactivo desde el 1 de Septiembre, coincidiendo con la subida del IVA.

Los incrementos son del 5’56% para transporte de mercancías en camión o furgoneta, del 22% para transporte de viajeros y del 8’35% para taxis, lo que para Fenadismer resulta desproporcionado y sin fundamento.

El Ministerio de Hacienda ha elaborado un Proyecto de Orden Ministerial de revisión de los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los transportistas autónomos, que será aprobado en las próximas semanas.

Dicha modificación es consecuencia de la subida del IVA que se produjo desde el pasado 1 de Septiembre, y que supuso un incremento de 3 puntos en el transporte de mercancías (al pasar del 18% al 21%) y de 2 puntos en el transporte de viajeros (al pasar del 8% al 10%).

Sin embargo, sorprendentemente la subida que se recoge en el citado proyecto de Orden Ministerial para los módulos del IVA, es porcentualmente mucho mayor, ya que se plantea un incremento del 5’56% para el transporte de mercancías en camion y furgoneta,  del 22% para el transporte de viajeros en autobús y del 8’35% para el taxi, lo que resulta absolutamente desproporcionado respecto de los nuevos tipos impositivos del IVA. Asimismo dicha subida carece de fundamento y precedentes ya que, a diferencia de lo que recoge el actual Proyecto de Orden, cabe recordar que con ocasión de la subida de los tipos impositivos del IVA en 2010, la revisión de los módulos se limitó a recoger el incremento de dichos tipos.

Por ello, el proyecto de Orden Ministerial establece con carácter extraordinario la posibilidad de que los autónomos afectados puedan renunciar al régimen de módulos durante el mes de Octubre, pasando en tal caso a tributar su actividad por el régimen de estimación directa los siguientes 3 años.

Los nuevos módulos del régimen simplificado del IVA, con efecto retroactivo desde el 1 de Septiembre de 2012, quedará como sigue:

  • Epígrafe 722. Transporte de mercancías (excepto residuos).

Personal empleado: 3.754’76 euros.

Carga vehículos: 351’55 euros.

  • Epígrafe 722. Transporte de residuos.

Personal empleado: 1.688’82 euros.

Carga vehículos: 157’37 euros.

  • Epígrafe 849.5. Transporte de paquetería.

Personal empleado: 3.754’76 euros.

Carga vehículos: 351’55 euros.

  • Epígrafe 757. Transporte de mudanzas.

Personal empleado: 5.168’39 euros.

Carga vehículos: 231’86 euros.

  • Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros en autobús.

Personal empleado: 1.473’87 euros.

Número de asientos: 69’09 euros.

  • Epígrafe 721.2 Transporte de viajeros en taxi.

Personal empleado: 783 euros.

Kilómetros recorridos: 7’02 euros.

Aquellos autónomos que permanezcan en el régimen de estimación objetiva por módulos deberán regularizar en el 4º trimestre la cuota anual conforme a los nuevos módulos.

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