El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de modificación de la ley de transportes terrestres para iniciar su trámite en el Parlamento.

Los transportistas de vehículos ligeros y las cooperativas de transportistas los más perjudicados por la reforma legal.

El pasado viernes 7 de Diciembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes  Terrestres (LOTT) tras haberla sometido a consulta del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional de Transporte por Carretera, las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Consejo de Estado. Tras su aprobación como proyecto de ley se remitirá al Parlamento para su tramitación por lo que se estima que estará aprobada definitivamente antes del próximo verano.

El proyecto de modificación de la LOTT introduce algunas novedades que perjudican muy significativamente algunas de las actividades y entidades que actualmente operan en el sector del transporte por carretera, de las que cabe destacar las siguientes :

  1. Los transportistas de vehículos ligeros, ya que es especialmente grave la nueva regulación para el otorgamiento de autorización para los transportes realizados en vehículos de hasta 3’5 toneladas de MMA, ya que de prosperar tal modificación supondría un desajuste y desregulación real del subsector del transporte ligero, con las indeseables consecuencias tanto desde el punto de vista social y económico como de seguridad vial. Hay que tener en cuenta que al eximir a dichos vehículos de los requisitos exigidos por la Unión Europea para ejercer la actividad de transporte, esto es, honorabilidad, capacidad económica y capacitación profesional así como de no tener que realizar el actual visado periódico previsto en el art. 51 (esto es, la comprobación por la Administración competente que se realiza en la actualidad cada 2 años para comprobar que el titular sigue cumpliendo sus obligaciones fiscales y laborales y que el vehículo ha pasado las correspondientes revisiones técnicas) en la práctica deja fuera de control y supervisión el cumplimiento de los requisitos administrativos (obligaciones fiscales y laborales) y técnicos de miles de vehículos de transporte, lo que resulta especialmente grave en un subsector (el de los vehículos de 3’5 toneladas de masa máxima) en los que la siniestralidad vial es elevadísima. Así conforme al último estudio de accidentalidad elaborado por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Seguridad Vial, del total de accidentes con víctimas en el último año en el que se vio involucrado al menos un vehículo de transporte de mercancías o viajeros, el 60% fue debido a furgonetas y camiones de hasta 3’5 toneladas de MMA, y por otra parte según los datos de la asociación de empresas concesionarias de ITV ( AECA) el 30´2% de los vehículos de transporte de dicho tonelaje no superaron las inspecciones periódicas, por lo que parece aconsejable establecer un control especial sobre dicha categoría de vehículos, y no una desregulación como se plantea en la propuesta de modificación que supondría la entrada masiva y desordenada de personas no profesionales al sector del transporte ligero. A título de ejemplo, en otros países europeos el tonelaje que da lugar a la exigencia de autorización con todos sus requisitos es incluso inferior al establecido en España (actualmente en 2 toneladas de MMA): en Italia a partir de 1’5 toneladas o en Bélgica a partir de 0’5 toneladas.
  2. Las cooperativas de transportistas, a las que de prosperar la nueva regulación propuesta, se les impedirá continuar contratando con sus clientes, sancionándolas como infracción muy grave y multa de 6000 euros por cada servicio de transporte que realicen, al considerar la actividad que vienen desarrollando durante los últimos 50 años como de “intrusismo” a la legalidad vigente al carecer de autorización de transporte. Resulta sorprendente y reprobable dicha consideración, cuando precisamente las cooperativas de transportistas han sido las únicas formas jurídicas empresariales a las que se les ha impedido en los últimos 30 años acceder a la titularidad de autorizaciones de transporte, ya que desde el año 1992 tienen prohibido por ley tener autorizaciones a su nombre, lo que ha sido reiteradamente denunciado tanto por el Defensor del Pueblo como por la Comisión Nacional de la Competencia, al considerar que existía un claro supuesto de discriminación. La reforma de la LOTT agrava su situación discriminatoria al impedirlas en su actual situación jurídica poder continuar desarrollando su actividad y poder contratar con sus clientes. Pero es que además como novedad la reforma de la Ley introduce una nueva limitación al impedir que las cooperativas de transportistas puedan continuar utilizando la colaboración de otros transportistas, que en cambio sí se permite para el resto de empresas transportistas que operen en el sector.

Otras novedades que introduce la modificación de la LOTT son las siguientes:

 

  • Se suprime para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera.
  • Se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros.
  • Se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora
  • Se establecerá como nuevo requisito que las empresas transportistas (ya sean autónomos o sociedades) poseer un establecimiento fijo con locales situado en España, en donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.
  • Se perderá el requisito de capacidad económica, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia.
  • Los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores.
  • Los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención
  • Se considerará infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales.
  • Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento.
  • La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado (gestor de transporte) pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período.
  • El pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%.
  • Se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil a fin de obtener la información relativa a la denominación, domicilio, capital social y representantes legales de las empresas transportistas y operadores de transporte.

 

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