• Fenadismer solicita al Ministerio de Fomento que cumpla la sentencia del Tribunal Europeo, sancionando a los transportistas que realicen el descanso semanal no reducido a bordo de los camiones.
  • El objetivo es combatir la situación de abuso social a que se ven sometidos los conductores “nómadas”, contratados por empresas deslocalizadas para trabajar permanentemente fuera de sus países de residencia.

 

Como se recordará, el pasado mes de Diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció acerca de las regulaciones aprobadas en los últimos años en diversos países europeos en las que se sanciona a los conductores profesionales que realicen a bordo del vehículo el descanso semanal normal (esto es, el descanso semanal superior a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción).

 

En contra de la posición defendida por el Gobierno español durante la tramitación del procedimiento judicial, el Alto Tribunal europeo ha confirmado expresamente la legalidad de dicha medida, amparada en el Reglamento comunitario 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso, ya que como expresamente se señala en la sentencia, dicha normativa tiene por objeto “mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector del transporte por carretera, incrementar la seguridad vial y armonizar las condiciones de competencia del transporte por carretera”.

 

Así el Tribunal Europeo considera que la citada normativa europea sólo permite tomar en la cabina del camión “expresamente los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos” de lo que “resulta que el conductor no puede efectuar los periodos de descanso semanales normales en el vehículo” sino “en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas”.

 

Pero es que además el Tribunal europeo va más allá al exigir a los Estados miembros que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar el alcance y eficacia de la legislación europea. Así, por lo que respecta a la prohibición del descanso en cabina, el Tribunal europeo recuerda a los Estados miembros “la obligación de establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan”.

 

Por ello, FENADISMER ha solicitado formalmente al Ministro de Fomento que con carácter inmediato cumpla la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, controlando y sancionando a aquellos transportistas que realicen el descanso semanal no reducido a bordo de los camiones. El objetivo último sería contribuir a la lucha contra la competencia desleal que ejercen las empresas de transporte deslocalizadas procedentes de terceros países y que operan en nuestro país, que contratan de forma abusiva mano de obra en países preferentemente del Este de Europa, para trabajar en una situación social absolutamente precaria como “conductores nómadas”, esto es, trabajando y viviendo de modo permanente en el camión, pasando largos períodos del año fuera de sus países de residencia.

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